Constitucion

Artículo 121.

Texto Legal

- En los casos previstos en los tres artículos anteriores, cualquiera de las Cámaras podrá formular declaraciones, sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección VIII. CAPITULO V

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 121 del Constitucion?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 121 del Constitucion?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 121 Constitucion desde tu celular