Constitucion

Artículo 124.

Texto Legal

- Los Senadores y los Representantes tampoco podrán durante su mandato: 1º) Intervenir como directores, administradores o empleados en empresas que contraten obras o suministros con el Estado, los Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados o cualquier otro órgano público. 2º) Tramitar o dirigir asuntos de terceros ante la Administración Central, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados. La inobservancia de lo preceptuado en este artículo importará la pérdida inmediata del cargo legislativo.

Preguntas Frecuentes

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