Constitucion

Artículo 129.

Texto Legal

- La Comisión Permanente velará sobre la observancia de la Constitución y de las leyes, haciendo al Poder Ejecutivo las advertencias convenientes al efecto, bajo responsabilidad para ante la Asamblea General actual o siguiente, en su caso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 129 del Constitucion?

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