- Habrá un Vicepresidente, que en todos los casos de vacancia temporal o definitiva de la Presidencia deberá desempeñarla con sus mismas facultades y atribuciones. Si la vacancia fuese definitiva, la desempeñará hasta el término del período de Gobierno. El Vicepresidente de la República desempeñará la Presidencia de la Asamblea General y de la Cámara de Senadores.
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