Constitucion

Artículo 173.

Texto Legal

- En cada departamento de la República habrá un Jefe de Policía que será designado para el período respectivo por el Poder Ejecutivo, entre ciudadanos que tengan las calidades exigidas para ser Senador. El Poder Ejecutivo podrá separarlo o removerlo cuando lo estime conveniente. SECCION X DE LOS MINISTROS DE ESTADO CAPITULO I

Preguntas Frecuentes

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