Constitucion

Artículo 175.

Texto Legal

- El Presidente de la República podrá declarar, si así lo entendiere, que el Consejo de Ministros carece de respaldo parlamentario. Sin perjuicio de lo dispuesto en el

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 175 del Constitucion?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 175 del Constitucion?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 175 Constitucion desde tu celular