Constitucion

Artículo 177.

Texto Legal

- Al iniciarse cada período legislativo, los Ministros darán cuenta sucinta a la Asamblea General, del estado de todo lo concerniente a sus respectivos Ministerios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 177 del Constitucion?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 177 del Constitucion?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 177 Constitucion desde tu celular