Constitucion

Artículo 207.

Texto Legal

- El Consejo de Economía Nacional se dirigirá a los Poderes Públicos por escrito, pero podrá hacer sostener sus puntos de vista ante las Comisiones legislativas, por uno o más de sus miembros. SECCION XIII DEL TRIBUNAL DE CUENTAS CAPITULO UNICO

Preguntas Frecuentes

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