Constitucion

Artículo 217.

Texto Legal

- Cada Cámara deberá pronunciarse sobre los proyectos de presupuesto o leyes de Rendición de Cuentas dentro del término de cuarenta y cinco días de recibidos. De no haber pronunciamiento en este término el o los proyectos se considerarán rechazados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 217 del Constitucion?

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