Constitucion

Artículo 226.

Texto Legal

- Vencido el término establecido en el artículo 224 sin que la Junta Departamental hubiese tomado resolución definitiva, se considerará rechazado el proyecto de presupuesto remitido por el Intendente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 226 del Constitucion?

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