Constitucion

Artículo 245.

Texto Legal

- Para ser Juez Letrado, se requiere: 1º) Veintiocho años cumplidos de edad. 2º) Ciudadanía natural en ejercicio, o legal con cuatro años de ejercicio. 3º) Ser abogado con cuatro años de antigüedad o haber pertenecido con esa calidad por espacio de dos años al Ministerio Público o Fiscal o a la Justicia de Paz.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 245 del Constitucion?

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