Constitucion

Artículo 247.

Texto Legal

- Para ser Juez de Paz se requiere: 1º) Veinticinco años cumplidos de edad. 2º) Ciudadanía natural en ejercicio, o legal con dos años de ejercicio. A las calidades enunciadas, se deberán agregar la de abogado para ser Juez de Paz en el departamento de Montevideo y la de abogado o escribano público para serlo en las capitales y ciudades de los demás departamentos y en cualquiera otra población de la República, cuyo movimiento judicial así lo exija, a juicio de la Suprema Corte.

Preguntas Frecuentes

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