Constitucion

Artículo 25.

Texto Legal

- Cuando el daño haya sido causado por sus funcionarios, en el ejercicio de sus funciones o en ocasión de ese ejercicio, en caso de haber obrado con culpa grave o dolo, el órgano público correspondiente podrá repetir contra ellos, lo que hubiere pagado en reparación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 25 del Constitucion?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 25 del Constitucion?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 25 Constitucion desde tu celular