Constitucion

Artículo 265.

Texto Legal

- Los miembros de las Juntas Departamentales durarán cinco años en el ejercicio de sus funciones. Simultáneamente con los titulares se elegirá triple número de suplentes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 265 del Constitucion?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 265 del Constitucion?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 265 Constitucion desde tu celular