Constitucion

Artículo 276.

Texto Legal

- Corresponde al Intendente representar al departamento en sus relaciones con los Poderes del Estado o con los demás Gobiernos Departamentales, y en sus contrataciones con órganos oficiales o privados. CAPITULO V

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 276 del Constitucion?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 276 del Constitucion?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 276 Constitucion desde tu celular