Constitucion

Artículo 283.

Texto Legal

- Los Intendentes o las Juntas Departamentales podrán reclamar ante la Suprema Corte de Justicia por cualquier lesión que se infiera a la autonomía del departamento, en la forma que establezca la ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 283 del Constitucion?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 283 del Constitucion?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 283 Constitucion desde tu celular