Constitucion

Artículo 290.

Texto Legal

- No podrán formar parte de las Juntas Departamentales y de las Juntas Locales, los empleados de los Gobiernos Departamentales o quienes estén a sueldo o reciban retribución por servicios de empresas privadas que contraten con el Gobierno Departamental. No podrán tampoco formar parte de aquellos órganos, los funcionarios comprendidos en el numeral 4º del artículo 77.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 290 del Constitucion?

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