Constitucion

Artículo 295.

Texto Legal

- Los cargos de miembros de Juntas Departamentales y de Juntas Locales serán honorarios. Los Intendentes percibirán la remuneración que les fije la Junta Departamental con anterioridad a su elección. Su monto no podrá ser alterado durante el término de sus mandatos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 295 del Constitucion?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 295 del Constitucion?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 295 Constitucion desde tu celular