Constitucion

Artículo 6.

Texto Legal

º.- En los tratados internacionales que celebre la República propondrá la cláusula de que todas las diferencias que surjan entre las partes contratantes, serán decididas por el arbitraje u otros medios pacíficos. La República procurará la integración social y económica de los Estados Latinoamericanos, especialmente en lo que se refiere a la defensa común de sus productos y materias primas. Asimismo, propenderá a la efectiva complementación de sus servicios públicos. SECCION II DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS CAPITULO I

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6 del Constitucion?

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