Calcula tu finiquito laboral con desglose completo de salario pendiente, vacaciones proporcionales y pendientes, prima vacacional, aguinaldo proporcional, prima de antigüedad cuando procede e ISR conforme a la Ley Federal del Trabajo.
Por defecto: hoy
Mínimo 25% por ley
Mínimo 15 por ley
Solo finiquito. Prima de antigüedad únicamente con 15 años o más.
El finiquito paga lo devengado y no cobrado al terminar la relación laboral, cualquiera que sea la causa: salario pendiente (Arts. 82-84 LFT), vacaciones proporcionales del año de servicio en curso y las no disfrutadas de años anteriores (Arts. 76, 79 y 81 LFT), prima vacacional mínima del 25% (Art. 80 LFT) y aguinaldo proporcional mínimo de 15 días (Art. 87 LFT). Según el motivo se suman pagos por separación: la prima de antigüedad (Art. 162 LFT) procede en renuncia solo con 15 años o más, y sin importar la antigüedad en el despido (Art. 47 o 48), la muerte o la incapacidad del trabajador. Para el ISR, la prima vacacional está exenta hasta 15 UMA, el aguinaldo hasta 30 UMA y los pagos por separación hasta 90 UMA por año de servicio (Art. 93 LISR); las vacaciones y el salario se gravan completos.
Renuncia con $12,000/mes ($400 diarios), ingreso el 2 de mayo de 2023 y separación el 15 de agosto de 2026: 3 años cumplidos, cursa el 4.º año de servicio → 18 días de vacaciones.
· Vacaciones: 18 × (105/365) × $400 ≈ $2,071
· Prima vacacional 25% ≈ $518 (exenta: menor a 15 UMA)
· Aguinaldo: 15 × (226/365) × $400 ≈ $3,715 (exento hasta $3,519.30)
· Sin prima de antigüedad (renuncia con menos de 15 años)
· Bruto ≈ $6,304 − ISR ≈ $107 → neto ≈ $6,197
No incluye prestaciones de contrato superiores a la ley (vales, fondo de ahorro), que también forman parte del finiquito. El ISR se estima con la tabla mensual del Art. 96 LISR sobre lo gravado en una sola exhibición, y los pagos por separación a la tasa del último sueldo (Art. 95) — el método exacto del patrón puede variar el monto. En despido injustificado o rescisión por culpa del patrón, usa la Calculadora de Liquidación: aquí no se consideran los 20 días por año que proceden cuando el patrón se niega a reinstalar (Art. 49).
El finiquito comprende las prestaciones que corresponden al trabajador al terminar la relación laboral.
Nuestros especialistas pueden asesorarte sobre finiquitos, liquidaciones, prestaciones laborales y obligaciones patronales.
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