Constitucion

Artículo 307.

Texto Legal

- Habrá un Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, el que estará compuesto de cinco miembros. En los casos de vacancias y mientras éstas no sean provistas, y en los de recusación, excusación o impedimento para el cumplimiento de su función jurisdiccional, se integrará de oficio en la forma que establezca la ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 307 del Constitucion?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 307 del Constitucion?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 307 Constitucion desde tu celular