Constitucion

Artículo 321.

Texto Legal

- El Tribunal de lo Contencioso Administrativo proyectará sus presupuestos y los remitirá, en su oportunidad, al Poder Ejecutivo para que éste los incorpore a los respectivos proyectos de presupuestos, acompañándolos de las modificaciones que estime pertinentes. SECCION XVIII DE LA JUSTICIA ELECTORAL CAPITULO UNICO

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 321 del Constitucion?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 321 del Constitucion?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 321 Constitucion desde tu celular