Constitucion

Artículo 322.

Texto Legal

- Habrá una Corte Electoral que tendrá las siguientes facultades, además de las que se establecen en la Sección III y las que le señale la ley: A) Conocer en todo lo relacionado con los actos y procedimientos electorales. B) Ejercer la superintendencia directiva, correccional, consultiva y económica sobre los órganos electorales. C) Decidir en última instancia sobre todas las apelaciones y reclamos que se produzcan, y ser juez de las elecciones de todos los cargos electivos, de los actos de plebiscito y referéndum.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 322 del Constitucion?

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